estatuto

Así se conformó nuestra Asociación

ACTA CONSTITUTIVA

“ASOCIACION ARGENTINA DE SAXOFONISTAS”

Sres. Inspección General de Justicia 

1) Datos del acto Constitutivo: Conforme la Resolución General IGJ N° 1/2020 y su ampliatoria  Resolución (G)IGJ N° 7/2020, en la ciudad de Buenos Aires, a los XXXXX días del MES XXXXX de 202X,  siendo las XXXX horas, se reúnen, en la sede de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sita en Av.  Paseo Colón N° 285 con la finalidad de constituir una entidad de bien común sin fines de lucro, bajo  la forma jurídica de una Asociación Civil, en el marco de lo dispuesto por la normativa respectiva,  aprobar su estatuto social y elegir sus primeras autoridades las siguientes personas: 

2) Datos de los constituyentes:  

Los constituyentes acuerdan que la entidad se crea con el objeto de realizar una obra de interés general en favor de la comunidad orientada al FOMENTO DE LA ACTIVIDAD MUSICAL SAXOFONÍSTICA EN ARGENTINA, en todas sus modalidades, con atención social y económica de grupos e individuos saxofonistas. 

3) Denominación de la Entidad: “Asociación Argentina de Saxofonistas” 

4) Sede Social: La Asociación tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, estableciéndose el primer domicilio en la calle XXXXXX, de esa ciudad. 

5) Conformación de la Comisión Directiva: 

∙ Presidente/a: Mauricio Gabriel Agüero, DNI 23.184.982, CUIT/CUIL 20231849824, fecha nacimiento 28/05/1973, Argentino, Casado, Músico. Docente. Domicilio: México 7927, Luján de Cuyo, Mendoza. CP 5505 

 ∙ Secretario/a: Diego Martín Nuñez Colla, DNI 24943704, Cuit 20249437043 29/12/1975, Nac. Argentino, Soltero, Profesión: Músico-Docente

      Cruz Roja Argentina 1829 (3000) Santa Fe

∙ Tesorero: Maximiliano Emanuel Herrlein, DNI 34163698, CUIT 20-34163698-2

15 de enero de 1989, Argentina, Soltero, Empleado (Banda municipal de Santa fe, Banda de policía de Santa fe, Banda municipal de Esperanza)

Domicilio: Pedro Centeno 1570, Ciudad de Santa Fe Capital

∙ Vocales titulares: 

  1. Nicolas Sebastian Ahumada, DNI 30494560, CUIL20304945606, 13/09/1983, Argentino, Casado, Profesor Universitario en Saxofón. Pasaje Privado esq. Fragata Libertad Barrio Los Talitas, 5109 Unquillo, Córdoba.

  2. Mariana Cuadra, DNI : 27.536.838, CUIL: 27-27536838-0, Fecha: 08/08/1979, Argentina, Soltera, Docente, Domicilio: Bº Cooperarq IV Manzana F Casa Rivadavia, San Juan.

  3. Luis Alejandro Álvarez Ojeda, DNI 18798573, CUIL 20187985731, 25/06/77, Argentino, Soltero, Empleado/Músico, Isla Soledad 1275 Dpto C, Barrio Malvinas Argentinas, Ushuaia TDF.

  4. Luis Federico Jaureguiberry, DNI 22.029.654, CUIT 20220296548, Fecha nacimiento: 09/05/1971, argentino, casado, músico y docente, Domicilio: calle 174bis Nº927 e/50 y 52 La Plata (1900).

  5. José Francisco Ibarra, 29989516, 20299895166, 13/01/83, argentino, soltero, docente, Colón 1455 Resistencia Chaco.

  6. Bunge Ignacio Exequiel Martin, 24578333, 20-24578333-8, 18/05/1975, Casado, Docente de música – músico. Alvear 229 – B° Alberdi. Santiago del Estero- capital.

  7. Fernando Daniel Lerman, DNI 20213932, CUIL 23-20213932-9, 9/4/1968, argentino, casado, docente universitario, Galicia 1290 – caba. 

∙ Vocales Suplentes:  

  1. Julieta Ortiz, DNI 27656791, CUIL 27-27656791-3, 17/11/79, Argentina, Casada, Saxofonista, Domicilio: alta gracia s/n La Serranita CP: 5189. 

  2. Lucas Rubén Lillo, DNI, 27.196.226, CUIT/CUIL, 20-27196226-7, 01/03/1979, Argentino, casado, Docente Universitario. domicilio: Calle Falucho Oeste 1435 – San Juan – Capital.

  3. Rodrigo Domínguez, DNI 21475691, Cuit 23-21475691-9, 28/01/1970, argentino, casado, músico/docente,  giribone 2349 CABA.

  4. Mariano Gamba, DNI 24047370, CUIT/CUIL 20-240472370-5, 26/10/1974, Argentino, casado, docente, Perito Moreno 2465, V. Luzuriaga, Buenos Aires.

  5. Duarte Evelin Geraldine, DNI: 37.391.114, CUIL: 27-37391114-9, Fecha de nacimiento: 28/02/93, Argentina, soltera Docente, Domicilio: Brasil 821 Corrientes capital.

  6. Esteban Leonardo Montero, DNI 302222747, CUIL 20302222747, 17/09/1983, Argentino, Soltero, Soxofonista – Profe particular de saxofon, Lic en Psicología y Terapueta Gestaltico, domicilio Juramento 433 salta capital.

  7. Bernardo Monk, DNI 24913787, CUIL 20-24913787-2, 26/11/1975, Argentino,  divorciado, General Urquiza 1660 CABA ( C.P. 1237).

∙ Revisor de Cuentas titular: Matias Cugliandolo, 35310275, 20-35310275-4, 04/08/1990, Argentino, Soltero, Estudiante, Av. Olascoaga 593 – Nqn Capital.

∙ Revisor de Cuentas suplente: Flores Roberto Juan Manuel. Dni: 34862403 cuil:20-34862403-3..fecha nacimiento: 14/01/1990. Argentino.Casado. Profesor. Direccion: Ayala 2346 depto 6, General Roca, Río Negro.

6) Se cumple con la Resolución General IGJ 34/2020 (cupo femenino), en caso negativo justificar: 

7) Autoridades constituyen domicilio especial en XXXXXXXXXXXXXX 

8) Patrimonio social inicial: $1.001 que serán aportados por los constituyentes en efectivo al momento del acto constitutivo. 

9) Declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades. Los firmantes aceptan los cargos y manifiestan no encontrarse incursos en incompatibilidades e inhabilidades legales o reglamentarias  para el ejercicio de los mismos.  

10) Declaración jurada de no encontrarse incluidos en el listado del Registro Público de Personas  y Entidades vinculadas al Terrorismo de Estado (RePET). Los firmantes manifiestan no encontrarse incluidos en el listado del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas al Terrorismo de  Estado (RePET). 

11) Autorizado para el trámite de inscripción (Presidente o designación de representante): Se  autoriza a tales efectos a XXXXXXXXXXXXXXXX DNI, teléfonoxxxxxxxxxx, mailxxxxxxxxxxx. 

Firma de los constituyentes. Leída el acta constitutiva y el Estatuto Social, no habiendo objeciones  que formular y aprobado por todos, se da por finalizado el acto y se firma el presente.

ESTATUTO 

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1º.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SAXOFONISTAS ASOCIACIÓN CIVIL” se constituye a los….. días del mes de ……… de …….. una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Son sus propósitos: 

  1. Fomentar la unión y el trabajo colaborativo de las y los saxofonistas de Argentina, con un espíritu eminentemente federal y atendiendo a la perspectiva de género. 

  2. Promover el desarrollo del saxofón como instrumento a nivel artístico, pedagógico e investigativo, sin distinción de géneros o estilos musicales.

  3. Acompañar el crecimiento de toda persona saxofonista, velando por sus  derechos intelectuales y laborales. 

A tales fines la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. Asumir la representación de las y los asociados ante organismos oficiales y entidades no gubernamentales (ONGs) nacionales y extranjeras. 

  2. Organizar, auspiciar y participar de  Congresos, jornadas, cursos, talleres, seminarios, clases magistrales, encuentros musicales y demás reuniones artísticas, formativas y especialización.

  3. Promover líneas de investigación, difusión y publicación de artículos académicos y de interés general. Gestar y publicar la Revista de la Asociación y crear una biblioteca digital.

  4. Promover la articulación institucional con organismos públicos y/o privados. Firmar convenios y celebrar alianzas para el mejor desarrollo de los objetivos asociacionales.

  5. Propiciar la enseñanza y el aprendizaje del saxofón en cualquier ámbito y nivel, propendiendo al desarrollo de una didáctica vinculada a nuestra cultura y a nuestro tiempo.

  6. Incentivar la composición de obras para el saxofón. 

  7. Elaborar proyectos normativos y peticionar a las autoridades acerca de materias en las cuales se encuentre involucrada la creación, recreación, interpretación y/o difusión de la música para saxofón. 

  8. Otorgar becas y premios estímulo para estudiantes destacados.

Todas las actividades serán desarrolladas teniendo en cuenta el carácter de entidad sin fines de lucro y, cuando corresponda,  desarrolladas por profesionales con título habilitante en la materia.

 

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Podrá asociarse libremente con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Y toda otra facultad requerida para el desarrollo de los objetivos sociales. Otorgar becas autofinanciadas.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

 

TÍTULO III: ASOCIADAS Y ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5º.– Se establecen las siguientes categorías de asociadas y asociados:

A) Activas y Activos: las personas humanas mayores de 18 años,  que revistan carácter de saxofonistas en actividad, y que sean aceptadas por la Comisión Directiva. Pagarán la cuota social que fije la asamblea, tendrán derecho a voz y voto, y podrán ser electas para integrar los órganos sociales, excepto que no vivan en el país. 

B) Adherentes: las personas humanas mayores de 18 años de edad que no reuniendo las condiciones para ser socios activos, soliciten su ingreso a la Comisión Directiva. Pagarán cuota social que fije la asamblea, tendrán derecho a voz pero no voto, pero no podrán ser elegidas para integrar los órganos sociales. 

C) Estudiantes: personas humanas mayores de 18 años, o los representantes legales en caso de ser menores de edad o incapaces de derecho, que acrediten realizar estudios en saxofón de forma particular o en institución pública o privada. Pagarán cuota social que fije la asamblea, no tendrán derecho a voz ni voto, no podrán ser elegidas para integrar los órganos sociales. 

D) Simples: instituciones o personas humanas extranjeras no residentes. Pagarán cuota social que fije la asamblea, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidas para integrar los órganos sociales. 

E) Vitalicias y Vitalicios: los socios activos que alcancen  una antigüedad de 25 (veinticinco) años consecutivos, mantendrán los mismos derechos y obligaciones, con la excepción del pago de la cuota social.

F) Honorarios: las personas humanas, mayores de edad que sean distinguidas por sus contribuciones sobresalientes al desarrollo del saxofón. Quedan exceptuados del pago de la cuota o de cualquier otra contribución que establezca la asamblea. No tendrán derecho a voz ni a voto y no podrán ser elegidas para integrar los órganos sociales. 

Artículo 6º.- Las y los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7º.- Las y los asociados adherentes tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones diferenciadas, ordinarias y extraordinarias, que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y sin voto en las Asambleas; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 8º.- Las y los asociados estudiantes tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones diferenciadas, ordinarias y extraordinarias, que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas; c) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 9º.- Las y los asociados simples tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones diferenciadas, ordinarias y extraordinarias, que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.

Artículo 10º.- Las y los asociados vitalicios tienen los siguientes deberes y derechos: a) Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 11º.- Las y los socios de la Asociación Argentina de Saxofonistas poseerán afiliaciones regionales, según lo determinado por las divisiones geográficas de la República Argentina prescritas por la Asociación.

A) Las regiones de la Asociación Argentina de Saxofonistas son las siguientes:

  • Región 1: Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos. 

  • Región 2: Provincias de Mendoza, San Luis, San Juan y La Rioja.

  • Región 3:   Provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

  • Región 4: Provincia de Buenos Aires.

  • Región 5: Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones.

  • Región 6: Provincias de Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca.

  • Región 7: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12º.- Perderá su carácter de asociada aquella persona que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. La/el asociada/o que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía de la/el socia/o morosa/o. Se perderá también el carácter de asociada/o por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 13º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a las/los asociadas/os las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 14º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, la/el afectada/o podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

 

TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

Artículo 15.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 13 (trece) integrantes, que desempeñarán los siguientes cargos: de ser 3 (tres): Presidente, Secretaria/o, Tesorera/o; de ser más, se completará con Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero y hasta 7 (siete) Vocales Titulares.  Se podrá designar también de 1 (uno) a 7 (siete) Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años. Si la entidad superara la cantidad de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.

Artículo 16.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socia/o activa/o, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Artículo 17.- Para ser Presidente de la Asociación se requiere al menos una de las siguientes condiciones:

Actividad reconocible como saxofonista en términos de:

  • Diez o más actuaciones en vivo en los últimos dos años (en lugar público o virtual). 

  • Registros audiovisuales o fonográficos comprobables con el instrumento. (SADAIC – AADI). 

Artículo 18.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 19.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados las y los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 20.- La Comisión Directiva se reunirá una vez cada 2 (dos) meses, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por la/el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, dirigidas al correo electrónico del asociado registrado en la asociación, con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos de la celebración del acto. En caso de que no se obtuviera la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido el correo electrónico, deberá dirigirse dicha citación al domicilio postal del asociado registrado en la Asociación con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendo para las resoluciones el voto de igual mayoría de las/los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 21.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la Asociación;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socias/os;

e) Cesantear o sancionar a las/los asociadas/os;

f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las/los socias/os con la anticipación requerida por el artículo 29 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;

h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

Artículo 22.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 28;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

TÍTULO V: DE LA/EL PRESIDENTE.

Artículo 23.– Corresponde a la/el Presidente o, en su caso, a quien sea su reemplazo estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la Asociación;

b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

 

TÍTULO VI: DE LA/EL SECRETARIA/O.

Artículo 24.– Corresponde a la/el Secretaria/o o, en su caso, a quien sea su reemplazo  estatutariamente:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con la/el Presidente;

b) Firmar con la/el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 20;

d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con la/el Tesorera/o, el Registro de Asociadas/os.

 

TÍTULO VII: DE LA/EL TESORERA/O.

Artículo 25.- Corresponde a la/el Tesorera/o o, en su caso, a quien sea su reemplazo  estatutariamente:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

b) Llevar conjuntamente con la/el Secretaria/o el Registro de Asociadas/os. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;

e) Firmar con la/el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

 

TÍTULO VIII: DE LAS/LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 26.– Corresponde a las/los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

Corresponde a las/los Vocales suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

 

TÍTULO IX: ASAMBLEAS.

Artículo 27.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día…….de……………de cada año, y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de las/los socias/os y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 28.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de las/los socias/os con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 29.– Las Asambleas serán convocadas por citaciones dirigidas a los asociados a la dirección de correo electrónico (email) registrada en la Asociación, con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos de la celebración del acto. En caso de que no se obtuviera la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido el correo electrónico, deberá dirigirse dicha citación al domicilio postal del asociado registrado en la Asociación con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las/los asociadas/os con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de las/los socias/os con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 30.– Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socias/os concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las/los socias/os con derecho a voto. Serán presididas por la/el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 31.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún/a socio/a podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Las/los socias/os que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 32.– Con la anticipación prevista por el artículo 29, se pondrá a exhibición de las/los asociadas/os el padrón de las/los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteadas/os. Ello sin perjuicio de privarlas/os de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatas/os, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatas/os a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, las/los apoderadas/os podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.

 

TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 33.– La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociadas/os dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidas/os las/los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán las/los liquidadoras/es que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociadas/os que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

 

TÍTULO XI: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Artículo 34.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos 3) y 16º durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.